JUICIOS DE REVISION COSA JUZGADA
Realización de las investigaciones pertinentes, cuyo objeto sea la obtención /aportación de pruebas suficientes que fundamenten, sustancien y motiven la celebración de un nuevo Juicio.
ORDEN CIVIL
- Arts. 509,510,511,512 LEC
ORDEN PENAL
- Objeto de la revisión
En la revisión penal se pide la anulación, y por tanto, es revisable toda sentencia definitiva, firme y condenatoria a una pena de cualquier índole, dictada en proceso ordinario o especial por delito del que haya conocido un tribunal español (artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Son en consecuencia requisitos de la sentencia:
a) El haber sido dictada en un proceso por delito, no por falta;
b) El haber sido dictada por órgano jurisdiccional español, no extranjero, incluido el Tribunal del Jurado;
c) El que sea definitiva, en el sentido de los artículos 245.1, c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 141, IV Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, que ponga fin a un proceso resolviendo definitivamente su objeto;
d) Que sea firme, invariable para el juez o tribunal, e inimpugnable para las partes; y
e) Que condene a una pena, no a una medida de seguridad.
- Motivos de revisión
La revisión penal es posible en seis casos, taxativamente fijados. Cuatro de ellos se encuentran en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, otro en la Ley Procesal Militar española de 1989, y el último en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional español de 1979